jueves, 15 de julio de 2010

Reforma de la ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

En España mueren cada año alrededor de 50.000 personas por enfermedades derivadas del consumo de tabaco. De ellos entre 1.000 y 3.000 son fumadores pasivos (en 2004 fallecieron alrededor de 1.400).
El consumo de tabaco está vinculado a la aparición de unas 30 enfermedades, entre ellas 10 tipos de cáncer y es la principal causa de más de la mitad de enfermedades cardiovasculares.
El tabaco es la primera causa evitable de enfermedad, invalidez y muerte prematura en el mundo, según la OMS.
La lucha contra el tabaquismo ha tenido un lugar en la agenda política desde 1986, iniciándose su regulación en el año 1988, año que fue declarado por la Organización Mundial de la Salud “el Año Internacional contra el Tabaquismo”, para que los diferentes Gobiernos adoptasen las medidas necesarias para disminuir dicho hábito, considerado uno de los principales agentes causales de morbilidad y mortalidad en la población adulta.

La actual legislación en España (LEY 28/2005; REAL DECRETO-LEY 1/2007) establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo y en centros y actividades culturales o deportivas. En los lugares de hostelería y de ocio, se estableció que los locales de 100 m2 tenían la opción de habilitar zonas para fumadores separadas del resto del establecimiento. Los negocios con locales menores de esa superficie podrían optar entre permitir fumar o no.

¿QUÉ BENEFICIOS NOS HA APORTADO LA ACTUAL NORMATIVA?

• Más de un millón de personas dejó de fumar en España los dos primeros años de
vigencia de la Ley (una reducción del 8%).

Como consecuencia de esto:
• La tasa de fumadores en la población española mayor de 16 años se sitúa en un 29,5% (35,3% en hombres y 23,9% en mujeres).
• Las ventas de tabaco se redujeron en un 2,8% en 2006.
• Los niveles de nicotina ambiental cayeron un 83% en los centros de trabajo y un 53% en restaurantes.
• La exposición de la población al aire contaminado por humo del tabaco bajó un 30%
• Los infartos se redujeron un 11% en hombres y un 9% en mujeres en un año.
(Datos reflejados por distintos estudios)

¿POR QUÉ MODIFICAR LA LEY?

• La norma aprobada en 2005 ha sido desarrollada de forma desigual por las CCAA y, por otra parte, los empleados de hostelería son el único colectivo laboral expuesto a los efectos perjudiciales del humo de tabaco. Por lo tanto, es imprescindible garantizar la equidad de la aplicación de la ley en todo el territorio y la igualdad del acceso de toda la población a los beneficios de salud pública, independientemente de su lugar de residencia o su puesto de trabajo.
Menos del 3% de los 350.000 locales de más de 100 m2 que hay en España tienen
separaciones entre fumadores y no fumadores. Hay algunas CCAA donde no existe
prácticamente ningún local con separaciones físicas.

• Adelantar la regulación española a las directrices de la UE, que ha propuesto que en el año 2012 todos los países de la unión prohíban fumar en bares y otros establecimientos de hostelería.

¿RESULTARÍA PERJUDICADA LA HOSTELERÍA CON LA NUEVA LEY?

Conforme a la experiencia acumulada en países de nuestro entorno, medidas más restrictivas respecto al consumo de tabaco en lugares públicos no deben generar perjuicios económicos en el sector de la hostelería y el ocio.
En Reino Unido, la norma entró en vigor en 2008. En unos meses los datos oficiales revelaron que la apertura de locales de ocio creció entre un 6% -bares- y un 14% -locales 24 h.-
En Italia una encuesta reflejó que el 9,6% de la población acudía con más frecuencia que antes a bares y restaurantes. La Federación italiana de hostelería ha reconocido que no tuvieron perjuicios económicos.

Si todos los locales están en la misma situación, los clientes seguirán acudiendo a los mismos, y será imposible la competencia entre locales por este motivo, tal y como sí ocurre actualmente.

¿QUÉ APORTARÍA LA NUEVA LEY?

  • Una normativa más clara y detallada, sin espacio para diferencias en la interpretación y aplicación de la misma, que prohiba fumar en todos los espacios cerrados públicos especialmente locales de ocio y hostelería, tendrá como consecuencias:
  • Proteger la salud de los trabajadores del sector de la hostelería que actualmente están en una situación de indefensión. Es el único colectivo laboral que sigue expuesto a los efectos del humo del tabaco.
  • Proteger la salud de los usuarios y clientes no fumadores.
  • Proteger la salud de los menores, que están expuestos al humo del tabaco en los lugares de ocio de menos de 100 m2 por estar, actualmente, permitido fumar.
  • Obtener garantías de equidad en el acceso a espacios libres de humo en lugares públicos en todo el territorio nacional. Eliminar la situación de desigualdad que hay entre zonas urbanas de grandes ciudades y áreas rurales o medianas capitales.
  • Reducir los costes sanitarios vinculados al tabaquismo: 7.695, 29 millones de € anuales por las principales enfermedades asociadas.

Y tú, ¿qué opinas?